Artículo 704.- El tutor testamentario que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.
Artículo 704
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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