Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 705

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 705.- Pierde el derecho que tenga para heredar al incapaz:

I.- El tutor de cualquier clase que, sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela; y

II.- La persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al Juez, manifestando su parentesco con el incapaz.

Sección Séptima

Garantía que debe prestar el tutor para asegurar su manejo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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