Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 709

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 709.- Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario, en presencia del curador y sólo podrá ejecutar los actos que el Juez autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. 59

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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