Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 710

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 710.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I.- El tutor testamentario, cuando expresamente lo haya relevado de esta obligación el testador;

II.- El tutor testamentario, legítimo o dativo, si el incapaz no está en posesión efectiva de sus bienes y tenga sólo créditos o derechos litigiosos;

III.- El cónyuge o concubino del incapaz y el padre, madre, abuelo o abuela, en los casos en que conforme a la ley son llamados a la tutela de sus descendientes, salvo los dispuesto en el artículo 714, y

IV.- Los tutores a que se refieren las fracciones I y II del artículo 680, salvo que hayan recibido pensión para cuidar del menor, o cuando el tutor haya sido nombrado en cumplimiento de la fracción IV del mismo artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.