Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 712

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 712.- El tutor a que se refiere la fracción I del artículo 710 sólo estará obligado a dar garantía cuando sobrevenga una causa que, a juicio del Juez, haga necesaria aquélla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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