Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 713

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 713.- En el caso de la fracción II del artículo 710, luego que se realicen algunos créditos o derechos, o se recobren los bienes, aun cuando sea en parte, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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