Artículo 717.- El Ministerio Público y el curador deben:
I.- Exigir que el tutor garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello.
II.- Promover, en los meses de enero y julio, la información de supervivencia e idoneidad de los fiadores, a que se refiere la Fracción VI del artículo 31.
III.- Promover lo necesario para que se aumente proporcionalmente el importe de la garantía, cuando los bienes que el tutor administre aumenten de valor según lo dispuesto en la fracción V del artículo 31.
IV.- Vigilar las fincas hipotecadas por el tutor o los bienes entregados en prenda, e informar al Juez en los meses de enero y julio, sobre el estado de tales bienes, para cumplir, en su caso, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 31.