Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 717

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 717.- El Ministerio Público y el curador deben:

I.- Exigir que el tutor garantice el manejo de la tutela, cuando esté obligado a ello.

II.- Promover, en los meses de enero y julio, la información de supervivencia e idoneidad de los fiadores, a que se refiere la Fracción VI del artículo 31.

III.- Promover lo necesario para que se aumente proporcionalmente el importe de la garantía, cuando los bienes que el tutor administre aumenten de valor según lo dispuesto en la fracción V del artículo 31.

IV.- Vigilar las fincas hipotecadas por el tutor o los bienes entregados en prenda, e informar al Juez en los meses de enero y julio, sobre el estado de tales bienes, para cumplir, en su caso, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 31.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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