Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 718

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 718.- El Juez puede exigir de oficio la información, aumento de la garantía, o sustitución de los bienes que constituyan ésta, a que se refieren respectivamente, las fracciones V y VII del artículo 31.

Sección Octava

Desempeño de la Tutela

I.- Reglas generales sobre la administración por el tutor

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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