Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 726

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 726.- El tutor debe ejercitar las acciones conducentes, para recuperar los bienes a que tenga derecho el incapaz y de los cuales no esté en posesión, para obtener, en su lugar, la indemnización que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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