Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 727

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 727.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior deberá ejercitarlas el tutor, dentro de sesenta días contados desde que tuvo noticia del derecho del incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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