Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 729

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 729.- El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes disposiciones:

I.- El tutor celebrará el contrato de arrendamiento pactando la renta y cláusulas según las instrucciones del Juez;

II.- Si el Juez lo estima necesario, para fijar el monto de la renta, recabará previamente dictamen de peritos;

III.- El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad y con autorización judicial;

IV.- En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 621 y por la fracción IX del artículo anterior;

V.- Sin autorización del Juez no puede el tutor recibir rentas anticipadas y si la autorización se concede, se observará lo dispuesto por el artículo 621 en lo relativo al depósito bancario;

VI.- El arrendamiento hecho de conformidad con las fracciones anteriores, subsistirá el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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