Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 731

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 731.- Al compromiso en árbitros de los negocios del incapaz, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda comprometer en árbitros los negocios del un capaz;

II.- Únicamente con aprobación judicial nombrará el tutor a los árbitros.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.