Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 733

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 733.- Al contrato de donación son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz;

II.- El tutor debe aceptar las donaciones simples que se hagan al incapaz;

III.- El tutor necesita autorización judicial para aceptar las donaciones condicionales que se hagan al incapaz.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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