Artículo 735.- Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapaz, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí o sus ascendientes, su cónyuge o concubino, descendientes, hermanos o algún otro pariente por consanguinidad o afinidad, en línea colateral hasta el cuarto grado.
Artículo 735
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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