Artículo 736.- La infracción del artículo anterior será suficiente para remover al tutor, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera ejercitar en su contra el Ministerio Público.
Artículo 736
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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