Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 736

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 736.- La infracción del artículo anterior será suficiente para remover al tutor, sin perjuicio de las acciones penales que pudiera ejercitar en su contra el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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