Artículo 737.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 735, el caso en que el tutor, o las personas mencionadas en él sean coherederos copartícipes o socios del incapaz.
Artículo 737
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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