Artículo 739.- El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de derechos contra el incapaz y sólo puede adquirir éstos por herencia.
Artículo 739
CAPITULO UNDECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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