Artículo 741.- Cuando el tutor del incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo lo derechos conyugales, con las modificaciones siguientes:
I.- Cuando conforme a derecho, se requiera el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el Juez;
II.- En el caso en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará;
III.- Es obligación del Ministerio Público y del curador, promover el nombramiento del tutor especial a que se refiere la fracción anterior.