Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 734

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 734.- Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado a nombre del incapaz, con o sin garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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