Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 732

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 732.- Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del importe de treinta días de salario mínimo, necesita aprobación judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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