Artículo 730.- La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir los negocios del menor;
II.- La transacción que se haga sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del importe de diez días de salario mínimo, o que sean 63 inestimables, sólo puede hacerse con aprobación judicial.