Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 730

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 730.- La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir los negocios del menor;

II.- La transacción que se haga sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del importe de diez días de salario mínimo, o que sean 63 inestimables, sólo puede hacerse con aprobación judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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