Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 752

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 752.- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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