Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 756

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 756.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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