Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 759

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 759.- No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por causa de la tutela y en el desempeño necesario de ella, si hubo culpa o negligencia de su parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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