Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 762

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 762.- Cuando la tutela termine por haber cesado la incapacidad del que estaba sujeto a ella no puede éste, hasta pasado un mes de haberse rendido la cuenta, celebrar con su ex tutor, convenios relativos a la administración de la tutela o de la cuenta misma.

Sección Décima

Extinción de la tutela

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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