Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 763

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 763.- La tutela se extingue totalmente:

I.- Por muerte del incapaz;

II.- Porque desaparezca la incapacidad;

III.- Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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