Artículo 763.- La tutela se extingue totalmente:
I.- Por muerte del incapaz;
II.- Porque desaparezca la incapacidad;
III.- Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.
CAPITULO UNDECIMO
Artículo 763.- La tutela se extingue totalmente:
I.- Por muerte del incapaz;
II.- Porque desaparezca la incapacidad;
III.- Cuando el incapaz sujeto a tutela entre en la patria potestad.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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