Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 765

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 765.- Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez, que un tutor falleció, o fue declarado incapaz o ausente, proveerá de inmediato el nombramiento de nuevo tutor.

Sección Undécima

Entrega de los bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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