Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 766

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 766.- Acabada la tutela, el ex tutor debe dar cuenta de su administración:

I.- Al albacea de la sucesión del que fue incapaz;

II.- Al representante del incapaz, de quien fue tutor, si la incapacidad continúa;

III.- Al ex sujeto a la tutela, que adquirió la capacidad, sea por haber llegado a la mayoría o 65 por la declaración judicial de haber cesado la incapacidad o por emancipación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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