Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 77

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 77.- Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación deba realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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