Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 79

CAPITULO SEGUNDO DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

Artículo 79.- La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por medio del nombre, se rige por lo dispuesto al respecto en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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