Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 777

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 777.- Los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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