Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 776

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 776.- Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el ex tutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados:

1, Desde que se cumpla la mayor edad:

2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o

3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Sección Duodécima

Curador

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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