Artículo 776.- Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el ex tutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados:
1, Desde que se cumpla la mayor edad:
2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o
3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Sección Duodécima
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