Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 775

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 775.- Si la garantía fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, o no se le hiciere saber el convenio, no habrá espera, y el extutoreado podrá exigir la solución inmediata, o la sustitución del fiador por otro igualmente idóneo, que acepte el convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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