Artículo 783.- El curador está obligado:
I.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapaz;
II.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
III.- A cumplir los demás deberes y obligaciones que la ley le señala.