Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 784

CAPITULO UNDECIMO

Artículo 784.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variare la persona del tutor, el curador continuará en la curaduría. 66

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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