Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 793

CAPITULO DECIMO

Artículo 793.- Los herederos del constituyente del patrimonio de familia deben respetar el derecho concedido por las disposiciones legales, a los beneficiarios de ese patrimonio, derecho que por la muerte del constituyente se convierte en usufructo parcial, el cual durará mientras subsista alguno de los beneficiarios de ese patrimonio que necesite alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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