Artículo 796.- A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Son inalienables;
II.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad;
III.- Constituido el patrimonio de familia no puede imponérseles ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal sobre la propiedad inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas adicionales:
IV.- No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.