Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 796

CAPITULO DECIMO

Artículo 796.- A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Son inalienables;

II.- La adquisición, por cualquier título, con el objeto de constituir ese patrimonio no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal por la transmisión de dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la

Propiedad;

III.- Constituido el patrimonio de familia no puede imponérseles ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal sobre la propiedad inmobiliaria, consolidación, mejora o que tenga por objeto el cambio de valor de los inmuebles ni tasas adicionales:

IV.- No estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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