Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 797

CAPITULO DECIMO

Artículo 797.- Sólo puede constituirse el patrimonio de familia, con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituye.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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