Artículo 797.- Sólo puede constituirse el patrimonio de familia, con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituye.
Artículo 797
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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