Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 799

CAPITULO DECIMO

Artículo 799.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será el equivalente a diez mil días de salario mínimo general, vigente en el Estado en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el importe del salario mínimo y sin exceder el equivalente respectivo.

Artículo 799.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.