Artículo 799.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será el equivalente a diez mil días de salario mínimo general, vigente en el Estado en la fecha en que se constituya dicho patrimonio, el que será susceptible de incremento periódicamente, en la medida en que aumente el importe del salario mínimo y sin exceder el equivalente respectivo.
Artículo 799.