Artículo 800.- Para constituir el patrimonio de familia, el interesado presentará por escrito una solicitud al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser 67 inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Los bienes que van a integrarlo y ofrecerá pruebas sobre los hechos que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 800
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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