Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 800

CAPITULO DECIMO

Artículo 800.- Para constituir el patrimonio de familia, el interesado presentará por escrito una solicitud al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser 67 inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Los bienes que van a integrarlo y ofrecerá pruebas sobre los hechos que se refiere el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.