Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 801

CAPITULO DECIMO

Artículo 801.- Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente:

I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- El parentesco, matrimonio o concubinato entre los miembros de familia a favor de los cuales se constituirá ese patrimonio;

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;

V.- Que en su caso, se extinguió legalmente el patrimonio de familia constituido con anterioridad;

VI.- Que el valor de los bienes que van a formar ese patrimonio no excede del fijado en el artículo

799.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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