Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 802

CAPITULO DECIMO

Artículo 802.- El valor del inmueble o inmuebles que integrarán el patrimonio de familia, se probará con el que tengan aquéllos en las oficinas fiscales correspondientes o el que éstas le fijen, en caso de que no estuvieren registrados en ellas esos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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