Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 811

CAPITULO DECIMO

Artículo 811.- Para la adquisición de los terrenos comprendidos en lo dispuesto por la fracción I del artículo anterior, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona, quien desee constituir el patrimonio de familia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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