Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 813

CAPITULO DECIMO

Artículo 813.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 810, la autoridad vendedora fijará la forma y plazo para el pago del precio de los 68 bienes vendidos, tomando en cuenta la capacidad económica del comprador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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