Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 838

CAPITULO DECIMO

Artículo 838.- Las actas serán firmadas por todos los interesados y testigos, previa lectura que haga

* El artículo 831 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010.

* El artículo 835 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010. 70 el Juez del Registro del estado Civil; y si alguno no supiere firmar, estampará su huella digital.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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