Artículo 838.- Las actas serán firmadas por todos los interesados y testigos, previa lectura que haga
* El artículo 831 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010.
* El artículo 835 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010. 70 el Juez del Registro del estado Civil; y si alguno no supiere firmar, estampará su huella digital.