Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 852
CAPITULO DECIMO
Artículo 852.- Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser
* El artículo 849 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010 71 consignado en ellos; cualquiera otra mención que se agregue se tendrá por no puesta.