Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 852

CAPITULO DECIMO

Artículo 852.- Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser

* El artículo 849 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 22 de enero de 2010 71 consignado en ellos; cualquiera otra mención que se agregue se tendrá por no puesta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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