Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 855
CAPITULO DECIMO
Artículo 855.- Los Juzgados del Registro del Estado Civil y los Jueces Itinerantes, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección del Registro del Estado Civil, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.