Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 865

CAPITULO DECIMO

Artículo 865.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, no podrá el Juez del Registro Civil, asentar como padre a otro que al mismo marido, salvo en el caso previsto en la fracción I del artículo 565, en cuyo caso la madre del niño cuyo nacimiento se manifieste deberá exhibir copia certificada de la sentencia ejecutoriada a que se refiere dicha disposición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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