Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 879

CAPITULO DECIMO

Artículo 879.- Si el reconocimiento no se hiciere en el acta de nacimiento, se hará en ésta una

* Se adicionó un segundo párrafo al artículo 880 por Decreto publicado en el

P.O.E el 22 de enero de 2010. 73 anotación en la que se mencione el acta de reconocimiento y viceversa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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