Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 888

CAPITULO DECIMO

Artículo 888.- El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:

I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;

II.- La edad y nacionalidad de los pretendientes;

III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;

IV.- Se deroga. *

V.- La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;

VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere; *

VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y *

VIII.- Las formalidades a que se refiere el artículo

838.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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