Artículo 888.- El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:
I.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;
II.- La edad y nacionalidad de los pretendientes;
III.- Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;
IV.- Se deroga. *
V.- La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;
VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere; *
VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y *
VIII.- Las formalidades a que se refiere el artículo
838.